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Fallos: 310:650 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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planta industrial que cuenta con equipos para la anhidración del producto y su enfriamiento artificial. Esos medios técnicos le habrían permitido —de no mediar la inundación— desarrollar proyectos de la envergadura del presentado a la Dirección Nacional de Promoción Minera, cuyos aspectos más sobresalientes puntualiza.

Por último, describe los daños materiales sufridos por el edificio y las instalaciones fabriles, reiterando que estas últimas estaban dotadas de la más alta tecnología y los más modernos equipos y reclama por el lucro cesante producido, para .cuyo cómputo formula una valoración de la producción en los términos de los proyectos presentados a la Secretaría de Minería, toda vez que como la planta recién comenzaba a trabajar no hay datos de producción históricos. El lucro cesante —agrega— deberá ser calculado hasta que las condiciones del yacimiento permitan la reanudación de la producción. Funda en derecho su demanda y pide, finalmente, que se haga lugar al pago de la suma reclamada, con más la desvalorización monetaria, los intereses y las costas del juicio.

II) A fs. 472 y al presentarse la p.ovincia de Buenos Aires solicitando una aclaración sobre el cómputo de la fecha de notificación manifiesta asimismo "que a todo evento y tratándose de la primera presentación en juicio, opongo la prescripción de cualquier reclamo anterior en más de dos años a la fecha de promoción de esa demanda" (punto II).

III) A fs. 500/531 obra la contestación de la demandada. Realiza una negativa general de los hechos expuestos por la parte actora y afirma, entre otras razones, que la laguna Epecuén recibe importantes aportes de aguas subterráneas que junto a los provenientes de la cuenca del arroyo Pigié restan toda significación a los de las otras .

lagunas del sistema.

Rechaza las afirmaciones de la actora en el sentido de que el nivel de las aguas amenazara la planta urbana e inundara la fábrica de la actora, y explica que "a partir de fines de 1980 comienza a bajar lentamente al lago Epecuén las concentraciones de masas acuíferas recibidas naturalmente de los espejos de agua de los niveles superio

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-650

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