yacimiento, lo que alteró la situación de normalidad existente, perjudican- , do una explotación comercial de la que existían antecedentes desde principio de siglo. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1987.
Vistos los autos: "Pronar Sociedad Anónima Minera, Industrial y Comercial c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que; Resulta: - .
1) A fs. 393/409 se presenta la firma Pronar Sociedad Anónima Minera, Industrial y Comercial e inicia demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Buenos Aires. , Dice que se dedica a la explotación de sus yacimientos de sulfato de sodio ubicados a orillas dél lago Epecuén, zona especialmente apta para ese tipo de actividad, la que sufrió, desde el año 1980, las consecuencias del avance de las aguas provenientes de las restantes lagunas que integran el sistema de las llamadas "encadenadas del oeste".
Esa situación, que alteró las condiciones preexistentes, la atribuye a la existencia del canal Ameghino, construido por la Dirección de Hidráulica provincial, que provocó un trasvasamiento de cuenca que .
desequilibró el sistema y que, conjuntamente con otras obras enca- .
radas por la demandada, produjo los efectos que se suscitan —con resultados perjudiciales para los productores y propietarios ribereÑños— en la región. . , .
El ascenso de las aguas de la laguna, debido a los extraordinarios aportes recibidos, ha producido el anegamiento de las instalaciones fabriles y, posteriormente, la imposibilidad de la extracción y beneficio de las sales, toda vez que las aguas han sufrido un acentuado proceso de dilución. .
Alude luego a las características de la producción del sulfato de sodio y de sus usos y destaca la importancia de la ubicación de la i .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:649
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