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Fallos: 310:629 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cargos de Jefes de Trabajos Prácticos, he de expedirme ahora sobre el fondo del asunto. - _—— Pienso que no asiste razón a la recurrente, pues no se desprende de la exposición de motivos ni del texto de la ley 21.276 que entre ellos estuviese como propósito inmediato —con relación al derogado art. 14 de la ley 20.654, entre otros— suprimir la estabilidad tempo- raria adquirida por los profesores interinos desde el momento de su designación. Antes bien, tal derogación fue primordialmente lógica consecuencia de las modificaciones introducidas en el marco de la estructura de las autoridades universitarias, entre las que se aprecian el traspaso de las atribuciones de los consejos superiores y de los consejos directivos, ante la eliminación de éstos, a los rectores o presidentes y a los decanos o directores, respectivamente. En todo caso, si estuvo en el propósito del legislador suprimir la facultad de designar profesores interinos, entiendo que lo fue para el futuro y hasta tanto se promulgara la legislación definitiva (conf. art. 19, ley 21.276). . .

Refuerza esta idea, en mi opinión, el hecho de no haberse derogado lo esencial, el sistema de concurso previsto por el art. 18 de la ley 20.654,. como tampoco el art. 58, que disponía que "todos los cargos docentes designados por concurso .o interinamente son declarados en comisión y serán abiertos a concurso según las normas de la presente ley", pues esto significa que para nada se vito , a alterar la. situación de los profesores nombrados interinamente durante la vigencia del derogado art.. 14, que obtuvieron luego su designación por concurso. Ello, a su vez, lleva a considerar irrazonable que, en cambio, el actor pudiera ser separado de su cargo no obstante tener un derecho adquirido a concursar que no pudo ejercer debido a que la autoridad de aplicación omitió efectuar el correspondiente llamado. . , En este aspecto, me parece acertado el juicio del a quo en torno a que la interpretación correcta del art. 14 antes referido "es que el interinato cesa cuando se designa cel titular como consecuencia del correspondiente concurso", que el apelante controvierte mediante aducir que se funda en la remisión a leyes análogas que no estaban vigentes al tiempo de los hechos del sub judice. Comparto esa inte

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-629

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