UNIVERSIDAD.
Aun cuando los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser puestos en comisión en virtud del art. 58 de la ley 20.654, esa medida tenía por objeto —según resulta del explícito texto de la mencionada norma— posibilitar lá provisión de las cátedras mediante concursos orga- nizados según las disposiciones de la misma ley. Por lo tanto, si bien podían y debían ser sustituidos por quienes fueron - designados para, ocuparlos mediante el procedimiento legal, ello no justificaba que se los separase sin causa antes que dicho procedimiento se cumpliera.
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
A fs. 278/280, la demandada interpone recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al revocar el de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Atilio Ebar Pagani con el fin de obtener'que se deje sin efecto la resolución n? 240 dictada por la Universidad Nacional de dicha ciudad el 14 de diciembre de 1979, que le fue notificada el día 18 y en virtud de la cual se limitaron sus funciones como docente auxiliar interino a la fecha citada en primer término. ' Para así decidir, estimó el a quo, en síntesis, que la falta de .
cumplimiento del llamado a concurso que debió llevarse a cabo durante el lapso de un año por el que fue nombrado él actor en los términos del art. 14 de la ley 20.654 "prorroga automáticamente el interinato", para concluir luego, mediante la aplicación analógica de preceptos contenidos en las leyes 14.478, 22.207 y 23.068, que la inteligencia correcta del art..14 de la citada ley 20.654 es que "el interinato cesa cuando se designe el titular como consecuencia del correspondiente concurso", Ante todo, debo señalar que la recurrente afirma que la Cámara omitió tratar el tema propuesto en la contestación de agravios de fs. .
264/266, relacionado con que al tiempo de decidirse la baja del actor, el art. 14 de la ley 20.654 —que facultaba a los, consejos superiores de las universidades nacionales a designar profesores interinos
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:627
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