impugnó dicha sentencia, considerándosela arbitraria, ya que Cardozo.
se hallaba detenido a disposición de autoridad competente, y porque no es dable asegurar —comó sostiene el a qu0— que no existen recursos ante la justicia federal para revisar su situación procesal, .. 49) Que, independientemente de la aptitud del representante del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para deducir el recurso de fs. 38/51, el planteo traído involucra un auténtico conflicto entre tribunales, que esta Corte debe resolver de conformidad con las atribuciones que le confiere el art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58 .
confr. doctrina de Fallos: 292:335 ; 301:1042 y sus citas, entre muchos otros). , 5) Que este Tribunal tiene establecido desde antiguo que el hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente (Fallos: 60:397 ; 65:369 ; 71:
427; 72:398 ; 219:111 ; 275:102 , entre otros). A igual solución arribó respecto de la detención de personas sujetas a juzgamiento por tribunales militares en las condiciones previstas -por la ley (Fallos: 63:272 ; 70:152 ; 75:161 ; 77:319 ; 79:141 ; 82:23 ; 91:249 ; 145:130 ; 181:229 ):
En estas circunstancias, y toda vez que no se cuestionó el carácter jurisdiccional de la actividad del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —admitido por esta Corte en Fallos: 279:40 ; 292:549 , entre Otros—, ni su aptitud para someter a proceso al recurrente, debe te- — nérselo por detenido a disposición de tribunal competente y sometido a las normas del Código de Justicia Militar (Fallos: 298:281 ). .
69) Que, como consecuencia de lo expuesto, los cuestionamien- tos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención o las falen- cias en el procedimiento, no pueden resolverse por la vía intentada doc. causa: $. 673, XX. "Salort, María Cristina", del 25 de noviembre "de 1986), e incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravios, deberán hacerse valer | los medios legales correspondientes (Fallos: 78:246 , 233:103 ; 287:8 ; 279:40 ). - . 79) Que esta conclusión no puede obviar, por su fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el derecho de Cardozo a obte ner —después de un proceso tramitado en legal forma— un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:63
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