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Fallos: 310:66 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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> JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Iniervención de la Corte Suprema. . , Habiendo quedado firme el auto del juez federal que rechazó la solicitud de inhibitoria proveniente del fuero castrense, al declararse improcedente el recurso del Ministerio Público, procede la intervención de la Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. Los hechos juzgados encuandran en el art. 10 de la ley 23.049, si prima facie, y a los fines de dirimir el conflicto, ha de admitirse que existen en.

la causá constancias que hacen admisible que un grupo de personas que se hallaban detenidas a disposición del juzgado federal y del P.E.N. fueron sacadas de su prisión por efectivos militares y asesinadas.

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Se plantea en estas actuaciones un conflicto de competencia positiva surgido a raíz de la presentación efectuada por el Juzgado de Instrucción Militar NY 78, ante el Juzgado Federal de la Provincia de:

Salta para que .este magistrado se inhiba de seguir entendiendo en.

la causa. . En la resolución obrante a fs. 99/100 el juez requerido rechazó el pedido de inhibitoria y declaró la inconstitucionalidad del artículo 108 inc. 2? de la ley. 14.029, mantenido vigente por ley 23.049, en.

cuanto dispone el juzgamiento por parte de los tribunales militares de , los delitos comunes cometidos por militares en acto de servicio 0 en lugares sujetos a jurisdicción militar, como así también de los que fueran perpetrados por las fuerzas de seguridad policial y peniten ciaria bajo control operacional de las Fuerzas Armadas conforme cen.

la ley 21.267. .

De conformidad; con la descripción que el Juez Federal efectúa "enel decisorio mencionado y en aquel al que se remite y que obra.

a fs. 14 del incidente de declinatoria agregado por cuerda, el objeto de investigación en autos consiste en el presunto fusilamiento de personas consideradas subversivas que se encontraban detenidos por par

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-66

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