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Fallos: 310:68 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 9 de enero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 27/28 de la causa". "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Letra 3]4 Número 1010/1", agregado por cuerda, dicho Consejo ha sometido a esta Corte el conflicto de competencia que mantiene el fuero - castrense con la justicia federal de la provincia de Salta, acerca -de la causa caratulada "Excesos atribuidos a personal militar y de fuerzas de seguridad bajo control operacional producidos en la Provincia de Salta durante la 'lucha contra la subversión (caso Palomitas - Cabeza de Buey)".

Si bien la inhibitoria fue propuesta por el juez de instrucción militar a cargo del Juzgado N° 78, con sede en la Ciudad de Salta, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al insistir, con fundamento en el art. 10 de la ley 23.049 en el planteamiento efectuado por el primero, la ha ratificado en términos expresos. En consecuencia, se hallan satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985 in re "Basterra, Víctor Melchor s/querella" —Competencia N9 331. XXI.— para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte conforme las facultades que le confieren el art. 43, inc.

49, del Código de Procedimientos en materia penal y el art. 24, inc.

79, del decreto-ley 1.285/58. .

2?) -Que no es óbice a la intervención de la Corte la circunstancia de que el auto por el cual el juez federal rechazó el pedido de inhibitoria emanada del fuero castrense (fs. 15 del expte. agregado que se caratula "Juez de Instrucción Militar N° 78 Teniente Coronel Luis Raúl Moreno s/inhibitoria en Juicio N° 94.299/83", Salta), fuera apelado por el Ministerio Público y que la Cámara respectiva declarase improcedente el recurso (fs. 35 del expediente aludido).

En..efecto, aun cuando en el decreto de esta Corte corriente a fs. 105 —producido ante la elevación del caso dispuesta a fs. 101— se estableció que la debida traba del conflicto habría de producirse en el caso de que la' mencionada sentencia del juez federal resultare "

N H .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-68

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