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DE JUSTICIA NACIONAL 29 A
tos y doctrina del artículo trescientos de la misma ley no es procedente la RR apelación interpuesta á faja dieciseis ni tamporo la deducida 4 fuja divei- Y velo, a Por estos fundamentos se declarar mal concedidos los resinmsos aque se Ñ otorgan por los autos de fojas dierisiete vuelta y dicriorho vela, Notifi- e quese con el original y aleviélvanse, elebicialo repuomerse los sellos mite el e inferior, — BENJAMÍN Paz. — Anta IAZiN, — OCravio HBUNGE. — Nica ra Noe 65. DEL Sef.ale. 4 a CAUSA COLNNVIR 4 «Iudrés González, sobre revaro de habras corps» a en Jaror de xu hijo Juan tinuzález El 3
SUMARIO, — Citatulo el preso ó detenido lo está á consectioneia ee ar N
«lero decreto de anteridad competente, el recurso ee habra rorpus me | puede prosperar, A Caso. — La explica el siguiente E Farro pri Jrrz Fenrrar. —linenos Aires, julio 30 dde 1901, — Añ- y tus y vistas : Para resolver el presente recitrso ee habras corr interpines | to por don Andrés González, eh favor de sir hijo Juan Gonzalez, | Y emtisideraudo : Que según la propia manifestación del recurrente, el :
soldado Juan González se halla procesado ante los tribamciles militares :
por el delito de insalmrdidcemón, lo que luace eue La antoriodad «tie lo juz- y Ea es competente para conocer de ama esa, de acmerido con lo dispresto | en el artículo 7 de latey sobre jurisdicción y competencia de los trilamales nacionales de 14 de septiembre de 1863, Que si bien es vierta, como se expresa, que el referido González no .
puede haber rometido el lite de que se le acusa, por enanto en la époea | rn que se iusubordinó no pertenecía ya al ejército por haber fenectdo el Y término de su contrato, no es menos exacto que no pueden hacerse valer 3 esas comideraciones por incidencia en el caso subjudicr y que sí ellas exiv- y ten, podía alegarlas el interesado ante el consejo de ¿morra ela mejor | forma que et derecho corresponda, | Por estas eomsideraciones y de conformidad con lo dietaminado por el - | señor procurador Nscal, no se hace lugar al presente recurso, debiendo el | interesado ocurrir donde corresporba en ejervicio de su derecho, Neotifí- e quese con el original, y consentida que sea esta resolución, archívese es- | tas setuaciones. — Francioro E. Istiqueta, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Ares, agosto 13 y, de 1901, — Suprema Corte: La exposición de don Manuel González que úí | faja 1 reclama un anto de habras corpus en favor de sir hijo Juan Gonza | lez, contirma lo informado por el señor ministro de marina ú foja 4, | Resulta que Juan González es marinero del acorazado Garibaldi 3 que está acusado del delito de insubordinación, que es un delito militar y se et- se —
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:249
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