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Fallos: 292:335 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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CARLOS ARISTIDES DENOSI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Existe conflicto entre jueces carentes de superior jerárquico común, que fncumbe a la Corte Suprema decidir, en el caso en que un juez nacional en lo criminal de instrucción, como medida para mejor proveer y antes de acceder a la imbibitoria que le habría sido promovida, o denegarla, solicitó determinados informes a un juez militar, que rehusó proporcionarlos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria. Planteamiento y trámite.

Corresponde que el juez de instrucción de Gendarmería Nacional informe al juez nacional en lo criminal de instrucción, ante quien se promovieron cuestiones de competencia por inhibitoria, sobre los hechos por los cuales se procesa a los interesados, su encuadramiento en el ámbito penal y las razo» nes en que se funda la competencia de la justicia militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

l.— En estas actuaciones se plantearon cuestiones de competencia por inhibitoria ante un Juzgado Nacional en lo Criminal de Imstrucción de esta Capital, estimando los interesados que dicho tribunal debía declararse competente para entender en la causa que en la actualidad se sigue contra ellos ante la Justicia de Instrucción Militar (ver fs. 1/5 y 17/21).

El magistrado nacional dispuso, como medida para mejor proveer, solicitar, ad effectum videndi y por término de 72 horas, la causa militar que se mencionara en las presentaciones que motivaron estos autos (ver Es. 15, 16 y 24).

El juez de instrucción militar contestó a tal petición informando que la misma había sido elevada al Comando General del Ejército "a los fines de su consideración" (ver Es. 25).

Ante ello, el juez de instrucción de esta ciudad solicitó al magistrado castrense que le remitiera una relación de los hechos por los que se procesaba en este fuero a los promotores de la cuestión de competencia, "su encuadramiento legal en el ámbito penal y las razones que fundamentan la competencia de la justicia militar" (ver fs. 25 vta. y 26). Este

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-335

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