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Fallos: 181:229 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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HABEAS CORPUS: JURISDICCIÓN MILITAR
Sumario: 1 No procede revisar por la vía del recurso de habeas corpus lo actuado ante las autoridades y tribunales militares, cuando éstos. han procedido dentro de su privativa jurbulieción, 2 Siendo innegable la facultad de las autoridades militares para eselarecer las faltas y delitos ocurridos en su jurisdicción, no procede el recurso de habras corpus tendiente a rectificar medidas de inclusión o de excepción de ciudadanos afectados prima facir por esas faltas o delitos, 3 La jurisdieción militar es exclusiva y excluyente con_relación al Poder Judicial de la Nación, que no puede revisar la aplicación de sus códigos hecha por los tribunales militares, salvo e. fuera con el objeto de establecer si éstos tienen jurisdieción od razón de las perso nas o de la materia y si se trata de un caso comprendido en el art, 14 de la ley NT 45, Juicio: Corbatta Antonio, s. habras corpus, Cao: Resulta de las piezas signientes : L SENTENCIA DEL Jrez Fenenan Bahía Blanca, febrero 24 de 1938.

Autos y Vistos:

Para resolver el recurso de amparo interpuesto por Augusto Corbata a favor de su hijo Antonio Corbatta y Considerando :- Que se supone ilegal la incorporación del ciudadano Antonio Corbatta, por enanto su elase con fecha 31

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-229

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