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Fallos: 310:390 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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duciendo un acto viciado de nulidad absoluta por carecer de competencia para expedirse (art. 14, inc. b, de la ley 19.549). Dentro de los distintos aspectos que hacen a la competencia, encontramos aquella fijada en razón del tiempo, que puede venir dada no sólo por un plazo determinado, sino condicionada por el objeto del acto a dictarse y por la finalidad que ha determinado la norma competicial. Ea tal sentido, considero necesario reparar en el art. 79 de la resolución citada, en cuanto describe el contenido de la decisión como la determinación° "en forma provisoria, cada semestre, y en forma definitiva, por acumulado cada 12 meses"; prescripción que debe conjurarse con el objetivo perseguido al implementar el sistema y que según establece el mismo artículo, apunta a que "...no se produzcan diferencias entre los distintos usuarios y/o importadores en los costos promedio de la hojalata importada y nacional".

Estos preceptos, a su vez, deben ser interpretados en consonan "cia con la finalidad última de todo el mecanismo reglamentario, que era proteger la actividad industrial de SOMISA, asegurando la colocación de sus productos en el mercado nacional, a cuyo efecto se le hacían llegar anticipadamente las necesidades de los usuarios de modo de planear adecuadamente su producción de laminado; y reservando la autorización para importar libre de gravámenes a los casos en que la mencionada empresa no pudiera satisfacer las necesidades del mercado interno.

La conjunción de "los cíaros términos de la norma y la finalidad que inspiró su dictado tornaron, a mi modo de ver, ilegítima la decisión: de ejercer la potestad con carácter retroactivo, .

pretendiendo restablecer una actividad declinada durante un prolongado período, dado que al momento de establecerse el reajuste se habían superado con creces los períodos dentro de los cuales debía propronunciarse la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Tanto se estime que la voluntad de la Administración resultó excluida en la emergencia por error esencial —como entendió la sentencia en recurso—, o se considere que el acto fue emitido mediando incompetencia en razón del tiempo, o con un objeto ilegítimo por violación de la ley aplicable, a mi juicio la mácula que detentaba era

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-390

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