Posteriormente, mediante nota fechada el 26 de setiembre de 1978; comunica a Bodegas y Viñedos Giol E.E.I. y C. que analizados Jos fundamentos jurídicos del ajuste realizado. para los períodos 21-6-71 al 30-4-77. se resolvió dejarlo sin efecto, y dispuso que se practique para períodos de doce meses, comenzando a correr el primero a partir del 19 de noviembre de 1978, en base a la metodología que explica, aplicándose sus resultados al otorgamiento de licencias arancelarias para el semestre noviembre 1976-abril 1979. Iv Cuestionada en autos la revocación del ajuste efectuado por Fabricaciones Militares y reclamados los daños y perjuicios derivados de la pérdida del derecho a importación libre de aranceles, el juez de primera instancia rechazó la demanda (£s. 865/79), siendo su pronunciamiento confirmado por el a quo (fs. 911/17).
En lo sustancial, el tribunal entendió que la determinación efectuada en noviembre de 1977, constituyó un acto administrativo irregular, viciado de nulidad absoluta y manifiesta por error esenciai de la administración, por haberse realizado para el período 1971/1977 y con carácter retroactivo, en violación de lo dispuesto en la resolución 2/71 que preveía dos clases de ajustes: el provisorio, por semestre y el definitivo, cada año. Encontró válida la decisión de Fabricaciones Militares, de dejar sin efecto lo dispuesto, por estimar que la ilegitimidad del primer acto permitía a la autoridad administrativa volver sobre sus pasos y no obstaba a ello la excepción prevista en el art. 17 de la ley 19.549, ya que la actora no había ejercido derecho subjetivo alguno, con sustento en Jas tantas veces mentado ajuste.
Contra la decisión se vuelcan los agravios de la empresa actora.
que pueden resumirse de la siguiente manera:
a) La potestad otorgada a Fabricaciones Militares, consistente en el ajuste de los cupos de importación de hojalata en forma acumulativa anual, por su naturaleza no puede ser renunciada ni puede
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:388
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