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Fallos: 310:389 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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caducar. La norma invocada por la sentencia, para acreditar el error en que incurrió el ente al no haber practicado la operación cada año, nada dice acerca de plazos extintivos o de caducidad.

b) El acto que el a quo entiende afectado de nulidad absoluta por "error grave y evidente", no padece un vicio que pueda constituir error grave de derecho, desde que demandó un largo procedimiento administrativo previo, donde se emitieron dictámenes, se presentaron usuarios, la Cámara que los agrupa y la empresa SOMISA. Se trata de un acto regular y, por tanto, inextinguible según el art. 18 de la ley 19.549, pues tanto el decreto 2112/71 como la resolución 2/71 no disponen que pasado el año quedara vedada la realización de los ajustes; sólo obligan a que se efectúe por "acumulado cada 12 meses", estableciendo como único límite el que se deriva de su propia finalidad, cual es la equiparación de los costos de los usuarios. En todo caso, el alcance de la competencia constituye una cuestión opinable.

c) Aun en el supuesto que se considere irregular el acto de asignación de cupo, éste no pudo ser revocado en sede administrativa pues estaba firme y consentido, y había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo. La decisión había sido adoptada por Fabricaciones Militares en uso de facultades regladas, que coresponden a la función jurisdiccional de la administración, por lo que había asumido la estabilidad propia de la cosa juzgada judicial.

NA
La Resolución (M.I. y M. - D.G.F.M.) n9 2/71 es la norma que otorgó competencia para fijar la proporción entre la hojalata que debe adquirirse en el mercado interno y la que se puede obtener en el exterior mediante las licencias arancelarias. Aun cuando cl procedimiento que implementó no estableciera expresamente una fecha tope, antes de la cual el órgano debía pronunciarse, estimo que debe indagarse sobre el alcance temporal de la habilitación, puesto que en caso de rebasarse sus lindes la autoridad estaría pro

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-389

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