por sentencia del 9 de enero pasado in re "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/solicita avocamiento", Comp. 105, L. XXI, a mé rito de cuyas consideraciones cabe confirmar la decisión de la Cámara Federal antes mencionada.
Respecto de las causas N° 71/86 de Raúl Oscar Martín y N? 76/86 de Emiliano del Carmen Castillana, sobre las que se opuso como argumento la falta de agotamiento de la instancia militar, pienso que corresponde seguir el mismo criterio en virtud de lo decidido por Ja Corte el 25 de noviembre de 1986 en "Valenzi de Sánchez, Rosario Isabella s/denuncia" con cita de las causas de competencia n? 631, L. XX y N9 93, ¡L. XX, del 25 de setiembre de ese mismo año.
Opino, pues, que el conflicto planteado debe ser dirimido en la forma arriba indicada. Buenos Aires, 16 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1987.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, resolvió avocarse al conocimiento de la causa n? 11/86, caratulada: "Causa art. 10, ley 23.049. V Cuerpo de Ejército", y sus agregadas —que tramitaban ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas—, por estimar que se encontraban reunidos los extremos del art. 10, in fine de la ley 23.049.
El tribunal militar no acató esa decisión y solicitó a la Cámara" Federal que la reconsiderara (fs. 1/3). El Consejo alegó que el mero agotamiento de los plazos fijados por la norma citada no configuraba los extremos que permitían el avocamiento, esto es, demora injustificada o negligencia en la tramitación de la causa. También señaló que respecto de dos de las causas agregadas no se había agotado aún el plazo legal, en tanto que el plazo de treinta días otorgado para pronunciarse en otras seis causas era no sólo exiguo, sino también
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:394
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