de tal entidad que configuró la nulidad absoluta e insanable de la decisión, según lo establecido en el art. 14 de la ley nacional de procedimientos administrativos; y, contrariamente a lo sostenido por la apelante, la intervención de partes interesadas en el procedimiento, o la emisión de dictámenes, no resultó suficiente para cohonestar el pronunciamiento administrativo o disminuir la gravedad del vicio.
Finalmente, resta considerar si los efectos del ajuste que favoreció a la empresa pudieron impedir que Fabricaciones Militares ejerciera la «potestad revocatoria, una vez advertida la irregularidad del acto. Ade- .
lanto mi opinión en sentido negativo, compartiendo el criterio: adoptado por las instancias anteriores.
El art. 17 de la ley 19.549, según la redacción dada por la 21.686, establece que obsta a la revocación del acto afectado de nulidad absoluta, en sede administrativa, la circunstancia que el mismo haya generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo. Como sostuviera V. E., con referencia a la primitiva redacción, pero en una inteligencia que entiendo aún hoy vigente, la limitación impuesta por la norma en examen, en cuanto constituye una excepción a la actividad revocatoria de la administración, establecida como principio general en la primera parte de su texto, debe ser interpretada con carácter estricto toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en él mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente (Fallos: 904:898 , cons. 79), , A mi modo de ver, la determinación del ajuste practicado por la Dirección General de Fabricaciones Militares respecto de la actora, no reúne los requisitos impuestos por la norma para encrvar la aptitud que, en principio, tiene toda autoridad administrativa para dejar sin efecto un acto írrito. Ello así por cuanto el beneficio perseguido por la empresa era la autorización para importar hojalata libre de gravámenes, con lo que el otorgamiento de la licencia arancelaria venía a constituir el derecho subjetivo que, una vez que se estuviera materializando, incorporaría a su patrimonio en forma plena y no podría serle desconocida en sede administrativa, aunque se basara en "un pronunciamiento viciado de nulidad absoluta. La decisión que en definitiva se nulificó solo consistió en un'paso dentro del íter que
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:391
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