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Fallos: 310:395 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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violatorio de las normas expresas del art. 10 de la ley 23.049, que fija a esos efectos un plazo de 180 días. Ante la insistencia del tribunal federal (fs. 10/11), quedó configurado uno' de los conflictos que corresponden a esta Corte resolver con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (confr. Competencia N9 122.XXI. "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/plantea-inhibitoria", resuelta el 24 de febrero del corriente año).

29) Que esta Corte ha declarado que la "demora injustificada" a la que se refiere el art. 10 de la ley 23.049 no se vincula con una actitud atribuible al tribunal castrense —caso en el cual sería de aplicación el segundo supuesto que toma en cuenta la "negligencia en la tramitación", sino que comprende cualquier otra circunstancia que tenga entidad suficiente para perjudicar el adecuado desenvolvimiento del proceso hacia la decisión definitiva de las cuestiones involu cradas (confr. Comp. N° 105. XXI. "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/solicita se deja sin efecto el avocamiento dispuesto por Acuerdo n? 88/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba", resuelta el 9 de enero del corriente año). En ese orden de ideas, son suficientes a juicio del Tribunal las razones aducidas por la Cámara Federal que consideró que carecería de sentido admitir que el Consejo Supremo continuara conociendo las causas después de agotado el plazo del art. 19 de la ley 23.492, sin haberse resuelto sobre la existencia de mérito para llamar a indagatoria a los imputados, porque después de vencido ese plazo quedaría extinguida la acción penal de modo anormal, y se frustraría el control que la ley 23.049 ha querido atribuir a las Cámaras Federales, porque éste ya sería extemporáneo, 39) Que, lo señalado precedentemente vale tanto para los casos en que la Cámara Federal ha resuelto no otorgar nuevas prórrogas para la instrucción, como para aquellos en los que las otorgadas son menores a las de 180 días que fija el art. 10 de la ley 23.049, y aun a los supuestos de plazo legal no agotado. Esa es la inteligencia que cabe acordar al art. 29 de la ley 23.492 que faculta a las Cámaras Federales a examinar el estado de las causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas "a los efectos del art. 10, última parte, de la ley númeró 23.049". La misma interpretación

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-395

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