Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:385 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

comprendidos entre los meses de noviembre a abril y de mayo a octubre de cada año, y determinado en cada oportunidad (art. 39).

Este coeficiente multiplicador, aplicado sobre las cantidades que cada comprador adquiere a SOMISA, dará lugar a los cupos individuales con derecho a licencia arancelaria (art. 2?). .

Como la oportunidad en que debe ponerse en ejecución este mecanismo adquiere relevancia para la solución del pleito, considero oportuno recordar otras disposiciones del régimen, que establecen plazos para el acopio de información que lleva a determinar los cupos de importación sin derechos, haciendo presente que la reglamentación entró en vigencia para el semestre que se inició el 1 de noviembre de 1971 —fecha de su dictado—. Ciento veinte días antes del comienzo de cada semestre, Fabricaciones Militares debe requerir de las firmas la estimación de sus necesidades totales de compra del material, para el período considerado, debiendo evacuar los usuarios o importadores la información, en el término de 15 días.

En el mismo plazo, estos deberán remitir a SOMISA el detalle de la hojalata que debe ser producida por la Empresa;. quien con una anticipación de 105 días remitirá la estimación cuantitativa de su producción para el semestre a Fabricaciones Militares.

La Dirección General, recibida la información de las firmas usuarias o importadoras y la estimación de SOMISA, en el término de 5 días, establecerá el coeficiente multiplicador a que hemos hecho referencia (art. 8). Conocido este coeficiente, SOMISA convendrá con cada firma interesada los detalles de la venta de la hojalata de su producción, para el respectivo semestre, y emitirá las pertinentes notas de venta (art. 9).

Una vez perfeccionado el contrato, la Empresa otorgará a cada comprador la constancia de la operación y del coeficiente multiplicador, documentos que los interesados deben adjuntar a su solicitud de licencia arancelaria, presentada ante la Dirección General de .

Fabricaciones Militares (art. 10). .

Finalmente, en lo que aquí nos interesa, el régimen prevé un mecanismo tendiente a evitar las diferencias que puedan producirse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos