Vro. CUERPO DE EJERCITO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
"La demora injustificada" a.la que se refiere el art. 10 de la lev 23.049 no se vincula con una actitud atribuible al tribunal castrense —caso en el cual sería de aplicación el supuesto de "negligencia en la tramitación", sino que comprende cualquier otra circunstancia que tenga' entidad suficiente para perjudicar el adecuado desenvolvimiento del proceso hacia la decisión definitiva de las cuestiones involucradas. Así ocurre en el caso en que la Cámara Federal consideró que carecería de sentido admitir que el Consejo Supremo continuara conociendo las causas después de agotado el plazo del art. 19 de la ley 23.492, sin haberse resuelto sobre la existencia de mérito para llamar. a indagatoria a los imputados, pues después de vencido ese plazo quedaría extinguida la acción penal de modo anormal y se frustraría el control que la ley citada ha querido atribuir a las Cámaras Federales, porque éste ya sería extemporáneo. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde hacer lugar al avocamiento resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, y declarar improcedente la oposición formulada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, toda vez que la decisión de aquélla vale tanto para los casos erf que ha determinado no otorgar nuevas prórrogas para la instrucción, como para aquéllos en los que las otorgadas son menores a las de 180 días que fija el art. 10 de la ley 23.049, y aun a los supuestos de plazo legal no agotado. Ello así, pues la inteligencia que cabe acordar al art. 2? de la ley 23.492 la que faculta a las Cámaras Federales a examinar el estado de las causas que tramitan ante aquel organismo castrense "a los efectos del art. 10, última parte de la ley 23.049" mereciendo igual interpretación el segundo párrafo de ese artículo que obliga al tribunal militar a comunicar a las Cámaras . las nuevas denuncias, las que deberán "examinarlas y en su caso avocarse", independientemente del agotamiento del plazo del citado art. 10.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
El presente conflicto jurisdiccional suscitado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y:el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, es substancialmente análogo al resuelto por V.E.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:393
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