30 de abril de 1977, se adoptó el coeficiente real, determinado por el acumulado cada 12 meses, con lo que se estableció la p:oporción en que la firma debió participar en las compras de material nacional y en la obtención de licencias arancelarias. El resultado del cálculo determinó que se autorizara a la accionante a importar 2.549 ton., pudiendo hacer uso de ese derecho, en semestres sucesivos, en cuotas proporcionales a sus necesidades, a partir del período mayooctubre de 1978, apercibiéndola de la caducidad de la autorización proporcional al parcial correspondiente, en caso de no importar el material que se le permite en cada cuota.
Con motivo de la solicitud efectuada por la actora para que se le extienda una licencia arancelaria de importación de hojalata, Fabricaciones Militares le informó el 6 de julio de 1978 (fs. 15) que, de acuerdo con Jas necesidades que había estimado para el semestre mayo-octubre de 1978 y el coeficiente multiplicador fijado para'esa etapa, podría importar 97 ton. de las 433 requeridas. En la nota se le haco saber: "Con respecto a su crédito por compras de hojalata nacional surgido en virtud del ajuste previsto en el art. 7 de Ja resolución 2/71, al cual hace mención en su nota del 30 de junio de 1978, la Cámara de Cromo Hojalaterías Mecánicas ha solicitado la anulación del mismo, razón por la cual esta Dirección General se encuentra imposibilitada de extender licencias arancelarias con cargo al mismo, hasta tanto se analicen los fundamentos legales de tal pedido de anulación".
No obstante lo enunciado, como excepción por ser una empresa estatal la requirente, resuelve extender una licencia arancelaria por las 433 ton. solicitadas, imputando 97 al período mayo-octubre de 1978, y 336 al crédito por ajuste, comunicado por nota del 17-11-77, con cargo al próximo semestre para el que remita necesidades; con la aclaración expresa que "de resolverse anular el ajuste, deberá proceder a remitir las constancias de compras de hojalata nacional que avalen tal importación, a cuyos efectos se considerará el coeficiente multiplicador que se adopte para el semestre noviembre/1978 abril/1979" (fs. 16).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:387
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