entre las firmas interesadas, en los costos promedios de la hojalata importada y nacional, para lo cual se determinará la correcta pro-.
ducción con que cada firma debió participar en las compras a SOMISA y la obtención de licencias arancelarias, mediante una estimación provisoria cada semestre, y en forma- definitiva por acumulado cada 12 meses.
El art. 79 del ordenamiento establece, con ese objeto, que la proporción que servirá de base al ajuste será la que resulte de la comparación entre el total de licencias otorgadas en un período y la suma de las ventas de SOMISA en el mismo término. Los ajustes que resulten de esa proporcionalidad se efectuarán mediante compensaciones, otorgando al usuario o importador una licencia adi cional en el caso que hubiere recibido menos cantidad de material autorizado a importar, acreditándosele para el próximo semestre el excedente que adquirió a SOMISA. A la inversa, si recibió mayor cantidad, se le debitará ese excedente de las licencias que le coresponda para el próximo semestre, excepto que opte por resolver las que aún no hubiere utilizado hasta el monto del excedente.
Además, deberá la firma efectuar un convenio de compra a SOMISA, sin derecho a licencias, por el material adquirido de menos a esta empresa, como consecuencia del reajuste anual practicado.
TI
Según ce ha. acreditado en autos, el sistema de ajustes a que me he 1eferido no se p.acticó nunca durante 12 semestres seguidos sin que los usuarios a SOMISA reclamaran; vendiendo esta empresa, por otra parc, la totalidad de su producción e incluso en oportunidades se vio impedida de cumplir con los compromisos de entrega del material que había asumido.
Recién el 17 de noviembre de 1977, a instancias de SOMISA luego de recabadas las informaciones y efectuados los análisis, la Dirección General de Fabricaciones Militares notifica a la actora £s. 6) que con referencia al ajuste del art. 7 de la resolución 2/71, para los períodos comprendidos entre el 21 de julio de 1971 y el
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:386
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