debía recorrer la parte interesada para obtener las licencias, pero en modo alguno era el acto final de ese procedimiento para declarar su derecho a importanción en tan favorables condiciones.
Por lo demás, cabe recordar que. las mentadas autorizaciones para introducir la hojalata del extranjero debían ser dispuestas mediante la voluntad conjugada de dos autoridades —Fabricaciones Militares y el entonces Ministerio de Industria y Minería—, por lo que entiendo que mal puede considerarse que la decisión previa del ente militar, manifiestamente nula, podía condicionar ineluctablemente el otorgamiento posterior de la licencia de importación, por un órgano distinto que había sido ajeno al procedimiento.. "Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1985. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 26 de febrero de 1987.
Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos Giol E.E.I. y C. c/Dirección General de Fabricaciones Militares s/ordinario".
Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro- .
curador Fiscal, se declara procedente el recurso y se confirma -la sentencia apelada. .
AUGUSTO Císar BeLLuscio — Carlos S. FAYr — "SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:392
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