DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
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Se me corre vista del recurso planteado a fs. 921 y mantenido mediante memorial de fs. 925/29 por. la parte actora contra la sen- tencia de la Sala N9 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda enderezada a obtener la anu- .
lación del acto por el cual la Dirección General de Fabricaciones Militares dejó sin efecto el ajuste de los cupos individuales para la importación de hojalata, correspondiente al período 21 de julio de 1971 a 30 de abril de 1977, y la satisfacción- de los daños y per- .
juicios consiguientes.
Desde un punto de vista formal, entiendo que la apelación ordinaria es procedente por cuanto la Nación es parte a través de un ente autárquico de su dependencia y el monto disputado en último término supera la suma —a la fetha de interposición del recurso— emergente del art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por las leyes 21.708 y 22.434, y resolución n? 146/84 de esta Corte. Ll El Decreto Nacional 2112/71 (Boletín Oficial del '15-7-71) resolvió sustituir las posiciones, textos y derechos del Capítulo 73 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, fundamentando la medida en la necesidad que tiene la producción siderúrgica de contar con un esquema de seguridad que le permita volcar al mercado su capacidad productiva, proponiéndose asimismo evitar que las importaciones de algunos productos siderúrgicos, cuyas características requieren una organización adecuada del mercado, sustituyan a los de producción nacional. Al mismo tiempo, se prevén los casos en que exista insuficiencia de materiales, cantidad o calidad, que no sean elaborados por la producción nacional, en cuyo supuesto
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:383
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