irregularidad del actor. Ello es así, pues si bien el art. 17 de la ley 19.549 —según redacción ley 21.686-, establece que obsta a la revocación del acto afectado de nulidad absoluta, en sede administrativa, la circunstancin que el mismo haya generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, en la inteligencia de la norma hoy vigente cabe considerarla cumo una excepción a la actividad revocatoria de la administración —principio general de la primera parte de su texto—, debiendo ser interpretada cun caTácter estricto toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde, confirmar la sentencia que, rechazó la demanda tendiente a obtener la anulación del acto por el cual la Dirección General de Fabricaciones Militares dejó sin efecto el ajuste de cupos individuales para im portación de hojalata correspondiente al período 21 de julio de 1971 al 30 de abril de 1977. Ello es así, dado que la determinación de ajuste prac ticado por aquélla, no reúne los requisitos impuestos por el urt. 17 de la Jey 19.549 —según redacción ley 21.686— para enervar la aptitud que, en principio, tiene toda autoridad administrativa para dejar sin efecto un acto írrito; por cuanto el beneficio perseguido por la empresa era la autorización para importar hojalata libre de gravámenes, con lo que el otorgamiento de la licencia arancelaria venía a constituir el derecho subjetivo que, una vez materializado, incorporaría a su patrimonio en forma Plena sin poder serle desconocido en sede administrativa, aunque se basara en un pronunciamiento viciado de nulidad absoluta, siendo la decisión que en definitiva se nulificó, sólo un paso del íter que debía recorrer la parte interesada para obtener las licencias, pero en modo alguno el acto final de ese procedimiento para declarar su derecho a importación en tan fa vorables condiciones.
ADUANA: Importación. En general.
Si Jas autorizaciones para introducir hojalata del extranjero debían ser dispuestas mediante la voluntad conjugada de dos autoridades —Fabrica ciones Militares. y el entonces Ministerio de Industria y Minería— no cabe - considerar que la decisión previa del ente militar —manifiestamente nula— pueda condicionar ineluctablemente el otorgamiento posterior de la licencia de importación, por un órgano distinto que había sido ajeno al procedimiento. .
NN
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:382
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