n° 2/71, en cuanto describe el contenido de la decisión como la determinación en forma provisoria, cada semestre, y en forma definitiva, por acumulado .
cada 12 meses, establece una prescripción que debe conjurarse con el objetivo perseguido al implementar el sistema y que, según establece el mismo artículo, apunta a que no se produzcan diferencias entre los distintos usuarios y/o importadores en los costos promedio de lá hojalata importada y nacional. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Los preceptos contenidos en la resolución n 2/71 deben ser interpretados en consonancia con la finalidad última de todo el mecanismo reglamentario —proteger la actividad industrial de SOMISA, asegurando la colocación de sus productos en el mercado nacional— así como también —reservar la autorización para importar libre de gravámenes a los casos en que .
la' mencionada empresa no pudiera satisfacer las necesidades del mercado .
interno. La conjunción de los términos de la norma y la finalidad enunciada, toman ilegítima la decisión de ejercer la potestad con carácter retroactivo, pretendiendo restablecer una actividad declinada durante un prolongado período, dado que al momento de establecerse el reajuste se habían superado con creces los períodos dentro de los cuales debía pronunciarse la Dirección General de Fabricaciones Militares. —
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Tanto se estime que la voluntad de la administración resulte excluída «e la emergencia por error esencial, o se considere que el acto fue emitido mediante incompetencia en razón del tiempo, o con un objeto ilegítimo por violación de la ley aplicable, la decisión adoptada —dejar sin efecto el ajuste de cupos individuales para importación de hojalata, correspondiente al período 21 de julio de 1971 al 30 de abril de 1977 y satisfacción de daños y perjuicios-: por la Dirección General de Fabricaciones MilitaN res, configuró la nulidad absoluta e insanable de aquélla, según lo esta blecido por el art. 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y la intervención de las partes interesadas en el procedimiento, o Ja emisión de dictámenes, no resulta suficiente para cohonestar el pronunciamiento administrativo o disminuir la gravedad del vicio.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los efectos de ajuste —que favoreció a la actora— no pueden impedir que —.
Fabricaciones Militares ejerza la potestad revocatoria, una vez advertida la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:381
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