considerarse todavía abiertos, tanto en la doctrina, cuanto. en la jurisprudencia, de nuestro derecho constitucional, esto es, el que se refiere a la no justiciabilidad de las llamadas "cuestiones políticas".
Como es sabido, ya en el primer precedente en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación abarcó el estudio del tema (caso "Cullen, Joaquín M. c/Llerena, Baldomero" Fallos: 53:420 ), frente a la opinión mayoritaria que consagró la injusticiabilidad de las mentadas cuestiones, el ministro Luis V. Varela suscribió, mediante un extenso voto, la opinión opuesta (la que —valga decirlo— luego él mismo desdiciría; ver su "Plan de reforma a la Constitución de Buenos Aires, E.T. p. 109). Mientras la primera tesis, sostenida por Benjamín Paz, Abel Bazán, Octavio Bunge y Juan E. Torrent y acordada, a su vez, por Sabiniano Kier en su carácter de Procurador General de la Nación, estableció que los actos de estricta naturaleza política no son susceptibles de ser ventilados en el Poder Judicial, dado que "es una regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente", el ministro Varela, en lo fundamental, partió, al efecto de sustentar su interpretación contraria, de que "si la Constitución argentina ha dado jurisdicción a los tribunales federales, en todas las controversias que versen sobre puntos regidos por la Constitución, ni la ley ni la Corte .
Suprema pueden hacer excepciones"; a su criterio, "las funciones políticas privativas de los departamentos políticos del Estado no son susceptibles de un juicio ante los tribunales, cuando el ejercicio de esas funciones no han puesto la ley o el acto ejecutado en conflicto con la Constitución misma", pero —añadió— "cuando una ley o un acto del Poder Ejecutivo están en conflicto con las disposiciones, derechos y garantías que la Constitución consagra, siempre surgirá un caso judicial, que podrá ser llevado ante los tribunales por la parte agraviada".
HI Tras la estela de aquel precedente, la opinión invariablemente mayoritaria de la Corte persistió en sostener la no justiciabilidad de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2859
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