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Fallos: 310:2732 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sas: B.392.XX "Bolla Aponte de Murano, María de las "Mercedes s/ causa n? 15.735"; P. 202.XX "Pagano, Juan José s/hurto"; e IL 141.XX — "Ibarra, Clemente Alfredo s/abuso de armas", falladas el 5 de noviembre de 1985, el 13 de marzo y el 19 de abril de 1986) y, muy especialmente, que la sentencia absolvió a la doctora Guarino por aplicación del art. 18 del Código de Procedimientos en Materia PeDal, a raíz de la duda existente respecto de su capacidad de reprochabilidad, de tal suerte que "...toda vez que dicho estado de incertidumbre se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, no corresponde a esta Corte inmiscuirse para suplantar su juicio sobre situaciones cuya evaluación les es exclusiva, de manera que la tacha de arbitrariedad resulta en estas condiciones de aplicación particularmente restringida..." (causas: F.307.XX "Freud, Enrique y otros s/homicidio culposo"; F.354.XX "Fiscal c/Robledo Parodi, Beatriz María s/infracción ley n? 20.771"; y T.195.XX "Tonini, Carlos Alberto c/Administración Nacional de Aduanas", falladas el 20 de agosto y el 24 de septiembre de 1985, y el 6 de mayo de 1986). Por último, si bien es cierta la cita que efectúa, en tal ocasión la Corte ejercía la competencia ordinaria de apelación que El art. 3, inc. 19, ap, 5 in fine de la ley n9 4055 (hoy derogado implícitamente por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley n? 1285/58) le concedía respecto de los fallos de las Cámaras Federales de Apelaciones que hubiesen impuesto penas superiores a diez años de presidio o penitenciaría, y podía pronunciarse libremente sobre un tema de derecho común. 7 25) Que en relación al vencimiento del plazo para dictar sentencia, el a quo señaló que la audiencia de conocimiento personal art. 41 del Código Penal) suspendió este plazo, y las alegaciones del apelante sobre este tema de carácter procesal, en el sentido de que se habría contradicho la propia jurisprudencia de la Cámara, no sustentan la tacha de arbitrariedad (causas: F.250.XX "Fernández Bados, Orlando Néstor s/homicidio culposo"; y V.207.XX "Von Brooke, Federico y otros s/defraudación", falladas el 30 de diciembre de 1985); máxime cuando, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 288:

113, 118 y 302:837 , 843, las partes no pueden alegar la nulidad de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2732

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