hecho cargo de. los fundamentos del a quo y carece de la crítica concreta .y, razonada, que exigen el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal (causas: G.313.XX "Gutiérrez, Patricio Eduardo y De La Rosa, Abelardo Sixto s/causa n? 20.882"; y N.87.XX "Núñez, César .
Ediiardo s/infr. ley 20.771", falladas el 19 y el 29 de octubre de 1985).
18) Que' más allá de que de las actuaciones se infiere que lo expuesto por el recurrente sobre la supuesta violación. del principio non bis in idem parece dirigido únicamente a destacar una afirmación fuera: de su contexto, lo concreto es que el agravio resulta improcedente, pues el impugnante no demuestra en forma concreta el gravamen que lo decidido le ocasiona, y el remedio parece fundado en el interés de terceros cuya representación no se invoca (causas P.313.XX "Peralta, Raúl Omar y Gómez, José Luis s/robo —robo automotor — asociación ilícita y privación ilegal de la libertad"; D.375.XX "Décima, Yolanda Corina y Mancini, Alberto Daniel s/homologación", falladas el 8 de mayo y el 4 de septiembre de 1986).
19) Que frente a los agravios reseñados en el considerando 8", cabe observar que la Cámara se refirió hipotéticamente a este último supuesto, por lo que, una vez más, el apelante tergiversa el común sentido de aquellas expresiones, y sus planteos concemientes a la interpretación de los arts. 26 y 41 del Código Penal no habilitan la vía federal, pues, aún cuando sea cierto que la exigencia de la audiencia ha sido establecida para la individualización de la pena en caso de condena y no para formar juicio acerca de la capacidad de culpabilidad del reo (causa: P.202.XX "Pagano, Juan José s/hurto", fallada el 13 de marzo de 1986), lo concreto es que el examen visual del acusado no es impuesto por la ley a los jueces revisores, sino totalmente facultativo (misma causa citada); sin olvidar que todo ello constituye cuestiones de derecho común (Fallos: 293:218 ; causa B.386.XX "Borda, Armando Segundo s/recurso de apelación (excarcelación)", fallada el 10 de septiembre de 1985).
20) Que con respecto a la falta de tratamiento de sus agravios por parte del a quo debe señalarse que los jueces 'de grado mo incurrieron en arbitrariedad, habida cuenta de que en el escrito de expresión de agravios contra el fallo de primera instancia (£s. 608 via/610 de la carpeta anexa) la querella no se hizo cargo de los
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2730
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