DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: o 7 , PI - .
. La actora, que explota una estación de servicio sen Bahía Blanca, fue objeto de una sanción de multa, por haber transgredido normas relativas a la higiene, salubridad y seguridad del trabajo, impues- ta por el delegado regional del Ministerio" de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. . - - Recúrrida la decisión en sede judicial, a fs. 45/50 se la declaró nula, lo que provocó la apelación federal dela representación del Estado y el pronunciamiento de V.E. de fs. 117/118, por el que se .
dejó sin efecto la sentencia. :
Vueltos- los autos al juzgado federal de Bahía Blanca, la juez subrogante :se- pronunció a fs. 127/141 haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma sancionada y declaró "que el art.
23, inc. 12, de la Ley de Ministerios 22.520 (t.. en 1983, decreto 132/83) en cuanto atribuye a una entidad nacional jurisdicción para aplicar en el territorio de las provincias las leyes comunes es contrario a los arts. 67, incs. 11, 104 y 105, de la Constitución Nacional".
Contra este pronunciamiento interpusieron recurso extraordinario los apoderados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, apelación que fue concedida a fs. 164.
° Desde un punto de vista formal; coincido con el a quo en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que en autos ha sido declarada la invalidez de una norma federal (ley de Ministerios, art. 23, inc. 12), por considerársela repugnante a la Constitución Nacional, habiendo fundado en ella su derecho la apelante (art. 14, inc. 19, ley 48).. . — —. o L
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2735
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