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Fallos: 310:2734 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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-: misterios) por considerársela repugnante a la Constitución Nacional, hai biendo fundado en ella su derecho la apelante (art., 14 de la ley 48).

JUECES. DE - E.

Los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos Ts . litigiosos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realios - ° dad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, con o prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. , Si la empresa sancionada cuestionó en definitiva todo el sistema de fiscalización que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Seguridad social de. la Nación, aduciendo que tal atribución compete en exclusiva al orden local, no se: advierte transgresión úlguna si' el juez, en ejercicio del principio turie curia movit sostiene la inconstitucionalidad , de la Ley de Ministerios, aunque no haya sido ésta expresamente atacada por

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. ;
E, ° Una correcta inteligencia de las normas constitucionales debe partir de su análisis como un conjunto armónico, en la que cada una ha de inter.. pretarse de acuerdo con el contenido de las demás.

FEDERALISMO, - -:- . - " -
Frente a la formá federal adoptada. por la Constitución, la regla .—y no la excepción— es la existencia de jurisdicciones compartidas entre la — Nación y las provincias, debiendo interpretarse aquélla de modo que sus autoridades se desenvuelvan armoniosamente y procurando que actúen para ayudarse: y no para destruirse, . POLICIA DEL TRABAJO. - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación es compe. tente para entender en la fiscalización y sanción del incumplimiento de "7 las normas relativas a la higiene, salubridad - y "seguridad del trabajo, en el territorio provincial, cuando se trata de la explotación de una estación de servicio, que se encuentra dentro de la actividad calificada como infraestrúctura del transporte terrestre y, por lo tanto, incluida. en la enumeración del art. 19 de decreto 736/70 reglamentario de la ley 18.608,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2734

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