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Fallos: 310:2727 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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5) Que refiere el quejoso que el fallo es nulo pues no contiene citas legales, con lo que habría dejado de lado lo establecido en el art. 495 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

6) Que, además, menciona que la sentencia es autocontradictoria, pues aunque confirmó el pronunciamiento anterior que declaró imputable a la encausada respecto de los delitos de estafa reiterada y falsificación de instrumento privado equiparado a público a los efectos de la pena, lo revocó en cuanto a los hurtos y a las falsificaciones de documento público, por considerarla "imputable disminuida".

79) Que el recurrente se queja porque el juez que emitió su voto en primer -término, al que adhirió el restante magistrado, mencionó que en caso de hacer mayoría su posición, ello conduciría "a la absolución de la causa". En tal sentido, refiere que no ha existido una absolución libre, sino condicionada a una nueva investigación o nuevas pruebas que se aporten, y que la absolución .

de la causa está vedada, pues no puede decretarse en forma condicionada para imponerlo así el art. 497 del Código de Procedimientos en Materia Penal; de modo que se ha violado la garantía del non bis in idem.

8 Que también expresa que la sentencia emitió un juicio de responsabilidad penal sin aplicar pena, ya que celebró la audiencia de conocimiento personal señalada en el art. 41 del Código Penal y después absolvió a la acusada, valorando los antecedentes y la impresión que recogió en aquel acto, cuyos fines desnaturalizó. Del mismo modo, expone que el referir que el proceso "en el peor de los _ casos, concluiría con una condena de ejecución condicional" el a quo afirmó su certeza condenatoria, para terminar absolviendo, con lo que también alteró lo establecido en el art. 26 del Código Penal, que , fija las pautas para imponer la condena de ejecución condicional.

9) Que también arguye que la sentencia prescindió de tratar sus agravios concemientes a la validez de la acusación por prevaricato efectuada. 10) Que continúa agraviándose porque la Cámara revocó la con- dena por hurto de cheques y falsificación de instrumento público, sin explicitar los presupuestos que justificasen el veredicto, y porque no o , .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2727

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