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Fallos: 310:2736 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Se agravia en primer término la recurrente porque a su juicio el a quo ha fallado ultra petita toda vez que la empresa sancionada sólo planteó en autos la inconstitucionalidad del decreto 1111/73, en for" ma tenue y subsidiaria, sin impugnar la norma que en definitiva el juzgador consideró írrita.

A mi modo de ver, no asiste en este aspecto razón a la apelante.

Ello sí, por cuanto la sumariada si bien hizo mención al decreto 1111/78 como contrario a la Constitución Nacional, desde su primera intervención en el expediente administrativo en oportunidad de ejercer su defensa, planteó la incompetencia del Ministerio de Trabajo obviamente nacional) para fiscalizarla y sancionarla (fs. 9 de las actuaciones agregadas), argumento que reiteró en oportunidad de recurrir la multa en sede judicial, sosteniendo que el poder de policía en el ámbito laboral pertenece a la provincia y excluye toda intervención de organismos nacionales, con apoyo en el art. 104 de la Ley" Fundamental y cita de la ley 10.149 como exponente de la voluntad de la provincia de ejercer su competencia en la materia.

Ha sostenido esta Corte que los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 305:1975 ). Desde esta perspectiva, entiendo que no existe en la causa apartamiento de los términos de la litis contestatio, toda vez que la empresa cuestionó en definitiva todo el sistema de fiscalización que lleve a cabo el órgano nacional en la materia, aduciendo que esta atribución com pete en exclusiva al orden local, por lo que no advierto transgresión alguna cuando el a quo, en ejercicio del principio iura curia novit, sostiene la inconstitucionalidad de la prescripción de la Ley de Ministerios, aunque no haya sido ésta expresamente atacada por la actora.

El segundo de los agravios desplegados por la representación estatal se vincula con el cercenamiento de potestades de la Administra ción nacional que fluye de la decisión, la que excluye la competencia del ministerio en el caso, al declarar inconstitucional la norma que Jo habilita para el ejercicio del poder de policía en materia laboral.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2736

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