sido objeto de análisis por la dectríma y la ¡mrisprudene'a, 2ay constituye arbitrariedad el hecho que el a quo haya optado por una solución: dentro del marco de sus posibilidades.
FISCAL y. JAVIER ENRIQUE HIGUERAS OYARZUN
LEY: Interpretación y aplicación.
Tratándose de normas del procedimiento federal —art. 191 del Código de Procedimientos en- Materia Penal— en las que se hallan implicados el derecho de defensa en ficio y la independencia y organización del Poder Judicial, corresponde eue la Carte proceda a interpretarlas as emando a tales normas el ulcance que mejor concuerde con las disposiciones constitucionales, salvo que La inteligencia opuesta sea palmaría, SENTENCIA: Principios generales.
Las partes no pueden úlegar la nulidad de una sentencia dictada fuesa de término después de conocido el resultado del fallo.
SENTENCIA: Principios generales.
El carácter antomático dispuesto en el at. 194 del Código de Procedimientos en Matera Peral no comporta oliciosidad en el pronunciamiento respectivo, sino que implica una directiva a tener en cuenta por los jueces ante quienes las partes interesadas formulen, en ciempo oportano, las per ticiones sobre el tema.
SENTENCIA: Principios generales.
Co-responde revocar la sentencia que —con Etmdamento en que el Fallo lubia sde dictado después de vencidos los plazos previstos en el art. 194 del Código de Procedimientos en Materia Penal— hizo husar al pedido de culidad hecho por la defensa sólo en Li expresión de agravios, toda vez «que la competencia del juez de primera instancía había quedado mplicitamente consentida,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la nulidad de la sentencia suscripta en el sub lite por el Juez Federal Mario Al
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:837
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