810 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2697 Por ello, es que estimo procedente el recurso en la medida en que fue concedido, esto es, por haberse controvertido la inteligencia de normas federales, y el resultado fue adverso a las pretensiones de la Caja recurrente (Fallos: 295:486 y 546). En cuanto al fondo del asunto, la cuestión por resolver consiste en determinar si los agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado que han alcanzado la edad límite fijada por el organismo nece sitan o no, para acceder a la jubilación, reunir un mínimo de diez años de servicios prestados en' el mencionado ente con los consiguientes aportes a la Caja Policial.
La cuestión ha sido resuelta por la Cámara a quo en el sentido de que la ley no exige ese mínimo, y éste es, justamente, el punto que motiva los agravios de la citada Caja.
Cabe, ante todo, señalar que los beneficios jubilatorios a que tienen derecho los agentes civiles de la Secretaría de Inteligencia de Estado se encuentran establecidos en el art. 77, del decreto "S" 4639/78.
Ellos son: la jubilación voluntaria contemplada en el inc. a), la ordinaria en el b) y, por último, la jubilación extraordinaria que se acuerda acaecidas las circunstancias descriptas en los cinco acápites del inc. c).
Es la ya citada inteligencia acordada por la Cámara al cuarto de los cinco acápites del mencionado inc. c) lo que, repito, motiva los agravios de la Caja recurrente. Tal exégesis, vale decirlo, encuentra apoyo en la circunstancia de que se estipule en un apartado independiente, como uno de los' casos de jubilación extraordinaria:
"Sobrepasada la edad límite fijada por cada organismo de inteligencia".
Desde esta perspectiva, parecería que la norma no exigiese una cantidad mínima de años de servicios para acceder a la jubilación referida, y este es el criterio en que se sustenta el fallo recurrido.
Sin embargo, en un caso como el presente me parece inconveniente reducir los criterios hermenéuticos a un mero análisis gramatical, aislado del contexto, sin indagar sobre el significado de la norma desde una perspectiva más amplia que atienda a la finalidad que ella persigue.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2697
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