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Fallos: 310:2698 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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2698 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 Conviene recordar, en tal sentido, que la exigencia de un tiempo mínimo de servicios es uno de los requisitos generales en que sustenta la procedencia todo beneficio jubilatorio dentro de los regímenes previsionales vigentes y que dicho requisito se vincula con los principios básicos que hacen al equilibrio económico-financiero de todo sistema de este tipo. - Podría alegarse que en algunos casos la ley puede reconocer ex cepciones a dichos principios, pero tampoco debe olvidarse que las .

distinciones o excepciones a los principios generales deben surgir en forma inequívoca de los textos específicos como sucede, verbigracia, con los arts. 19, de la ley 20.572, 15, de la ley 21.221 y 19, del decre to 4170/75. De no ocurrir ello así, el intérprete de la ley debe presumir que Ja intención del legislador, que no puede ser obviada por posibles imperfecciones técnicas en su instrumentación legal, está enderezada a imponer iguales exigencias a quienes defiere iguales be neficios.

Cabe señalar al respecto que cuando la disposición ha querido .

admitir la posibilidad que la prestación sea otorgada sin exigencia alguna respecto al tiempo de servicios computados, lo ha expresado paladinamente (v. acápite 1, del inc. c), del art. 77), hecho del que es lícito prever que si el designio de aquél hubiere sido extender ° igual criterio al acápite 49, lo hubiera expresado de la misma manera.

De tal premisa se deriva que no es lícito, aun cuando se arguya el arribar a soluciones justas, agregar por vía de interpretación excepciones no contempladas expresamente por la norma, pues ello puede dar lugar a que dichas soluciones disten mucho de alcanzar ese fin.

Ejemplo de ello es que siguiendo el criterio sostenido por la Cámara se podría otorgar un beneficio jubilatorio por el simple hecho de haber alcanzado una cierta edad, a un agente que sólo compute un Japso de servicios en el organismo de muy pocos días, mientras que todos los demás, aun. aquellos confirmados y que no pudieran volver a la actividad a raíz de sufrir accidentes o enfermedades graves acaecidas fuera del servicio y por causas ajenas a él, para lograr

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2698

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