nica a las normas del Código Procesal Civil y Comercial, como la — hecha por el a quo en la resolución apelada.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 416/425 y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYr . — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí,
ANTONIO DESIDERIO RODRIGUEZ -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federdes.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios sólo se dirigen a la aplicación e interpretación de normas de derecho local. Así ocurre en el caso en que se rechazó el reclamo de adicionales por función polí¡tica como parte integrante de la remuneración total de agentes en actividad para calcular el porcentaje de sus haberes jubilatorios, ya que las pretensiones no surgen del decreto del Poder Ejecutivo provincial que denegó el pago adicional, sino de preceptos normativos que establecieron el carácter no remunerativo —arts. 24 y 26, de la ley 4353 de la Provincia de La Rioja— Je la asignación (1).
(1) 10 de diciembre. - N
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2692
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2692
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos