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Fallos: 310:2701 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Campos Uriburu, Carlos María c/res. n? 1646 del Ministerio del Interior s/jubilación extraordinaria". .

Considerando: . Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador Fiscal, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto; se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda el dictado de otra nueva.

AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ, NESTOR OSCAR DUCGNANI v. RUBEN BELLANI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

En caso de encontrarse en juego resoluciones por las cuales los jueces de la causa deciden acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de re

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2701

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