FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Campos Uriburu, Carlos María c/res. n? 1646 del Ministerio del Interior s/jubilación extraordinaria". .
Considerando: . Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador Fiscal, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad. .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto; se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda el dictado de otra nueva.
AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ, NESTOR OSCAR DUCGNANI v. RUBEN BELLANI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
En caso de encontrarse en juego resoluciones por las cuales los jueces de la causa deciden acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de re
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2701
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