nistrativas er el ya recordado art. 12 de la ley 19.549, ni tampoco con lo que surge del art. 48 del Código Civil, según el cual, cuando .
la decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención de la entidad es impugnada judicialmente, "el juez podrá disponer la suspensión provisional. de los efectos de la resolución recurrida".
Con relación a esto último, carecería de sentido que la ley otorgase esa facultad al órgano jurisdiccional si la mera deducción del recurso produjera por sí sola tal consecuencia.
89) Que, por otra parte, el art. 18 de la ley 22.315 establece que "el recurso contra las resoluciones que impongan las sanciones de " apercibimiento con publicación y de multa será concedido con efecto suspensivo". El sentido de esta norma no es claro, sobre todo si se tiene en cuenta que su antecedente, el art. 7 de la ley 18.805, después de un primer párrafo casi idéntico, disponía que "en los demás supuestos lo será con efecto devolutivo, salvo que el Tribunal de Apelacíones, en atención a la naturaleza especial del caso, disponga la suspensión" de la resolución recurrida", parte que en el texto de la ley 22.815 ha sido suprimida. .
Sin embargo, a la luz del principio de presunción de legitimidad del acto administrativo, cuyo carácter general tan enfáticamente subraya la ley 19.549, y de las pertinentes disposiciones del Código Civil, todo lo cual se ha analizado en el considerando precedente, sólo cabe interpretar, en consonancia con la regla que impone dar alcance restrictivo a las excepciones a las normas que sientan principios generales, que el art. 18 de la ley 22.815 exclusivamente atribuye efecto suspensivo a los recursos por los que se atacan resoluciones que imponen apercibimientos con publicación o multas. Ello lleva a concluir que, en los demás casos, los recursos contemplados en el art. 16 carecerán de dicho efecto.
9?) Que, por fin, la peculiar naturaleza de recursos como el previsto en el art. 16 de la ley 22.315, que pese a denominarse de ape"lación presentan perfiles muy diferentes a los de aquellos por los cuales se recurre de la sentencia de un tribunal de instancia inferior, obliga a tener en cuenta primordialmente las normas que específicamente los reglan y los principios propios de la rama del derecho a la que pertenecen, lo que impide una remisión simplista y mecá
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2691
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