cursos extraordinarios por arbitrariedad, si bien incumbe exclusivamente a la Corte Suprema juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto, ello no exime 'a los órganos judiciales de resolver circunstancialmente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional como lo es el de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que concedió el recur so extraordinario omitiendo pronunciarse acerca de si se encontraba observado el requisito previsto en el art. 14 de la ley 48, respecto del tribunal del que debe provenir la sentencia apelada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Dugnani, Néstor Oscar c/Bellani, Rubén y otro s/daños y perjuicios". Considerando: ; 19) Que la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora con sustento en la arbitrariedad del fallo, sin pronunciarse acerca de si se encontraba observado el requisito previsto en el artículo 14 de la ley 48 acerca del tribunal del que debe provenir la sentencia apelada.
29) Que tal omisión importa desconocer lo resuelto por esta Corte, in re S.168.XX. y S.436.XX. "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perí-, metro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (sentencia del 8 de abril de 1986). En efecto, como fue expresado en esa ocasión, cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, termi nadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o dene
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2702
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