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Fallos: 310:2694 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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2694. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 310 del art. 19 deben, al momento del cese, haberse desempeñado durante 5 años en los referidos cargos (1).

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.

El anticipo del haber de retiro se rige por el art: 5 de la ley 18.464 cuanto a su procedencia, porcentaje y efectos: se abona por un plazo máximo de 12 meses y es pago a cuenta del haber, deduciéndose de la retroactividad que se acumule.

JUBILACION Y PENSION. .

N Según lo dispuesto por la ley 23.278 la concesión de la jubilación no se .

retrotrae al momento del "cese", sino que se otorga al tiempo de la petición. s CARLOS MARIA CAMPOS URIBURU RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues"tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario' deducido contra la sentencia que —luego de interpretar las normas del decreto "S" 4639/73, reglamentario de la ley 19.373— otorgó la jubilación extraordinaria a favor de ún .agente civil del S.I.D.E. Ello es así, pues se ha controvertido la inteligencia de normas federales, y el resultado es adverso a las pretensiones de la recurrente.

JUBILACION Y PENSION. -
La exigencia de un tiempo mínimo de servicios es uno de los requisitos generales en que se sustenta la procedencia de todo beneficio jubilatorio dentro de los regímenes previsionales vigentes, y se vincula con los prin cipios básicos que hacen al equilibrio económico-financiero de todo sis- .

tema de este tipo. La ley puede reconocer excepciones a dichos principios, debiendo surgir en forma inequívoca de los textos específicos, como sucede con los arts. 19, de la ley 20.572, 15, de la ley 21.221, y (1) 10 de diciembre. - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2694

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