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Fallos: 295:486 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Considerando:

Que el dictamen del Señor Procurador Fiscal se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte en materia de caducidad de la instancia; en consecuencia, cabe remitirse a sus conclusiones y acoger la incidencia deducida n fs. 62/63 reproducida a fs. 66/67-, por haber transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal, sin que mediara actuación de parte o del tribunal encaminada a impulsar el procedimiento (véase Es. 57 y fs. 62, art. 311, Código citado).

Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, se declara la caducidad del recurso extraordinario de Es. 48/53.

Aporo R. Gamers — ALejanDro R. Ca mDE — Fenenico ViDELA ESCALADA — AneLanDo F. Rosst.


HORACIO AQUINO v, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si hien no procede debatir por vía del recurso extraordinario la interpretación de normas previsionales, por si carácter comin, la especial naturaleza de los servicios de seguridad —en virtud del particular régimen administra.

tivo que los gobierna, fundado en la subordinación jerárquica—, desermina que el planteo formiado respecto de un retiro policial exceda el análisis de cas normas de derecho común y pueda ser considerado en la instancia del art. 14 de la ley 48.

RETIRO POLICIAL.
Corresponde cumfirmar la sentencia que acordó al peticionante el haber de metiro que preseiben los arts. 83, Ine. 17, apartado b), y B7 del decretoJey To 313/58, ya que sí bien el interesado había sido sancionado con la pérdida del estado policial, ello no importa —según la Ley Orgánica de la Policia Federal la de los derechos a retiro o- pensión que puedan corresponder al camante a sus derechohabientes

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-486

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