310 DE JUSTICIA DE'LA NACIÓN 2681 administrativo federal para entender en la acción de amparo deducida contra el decreto del Poder Ejecutivo n? 2196/86 que dispuso la paralización y suspensión de los juicios previsionales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). . . , FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos, Aires, 10 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cormillot, Emilio Alberto y otros c/Estado nacional (Ministerio de Trabajo-Secretaría de Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. - - eS Considerando: ° —' , . 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo .
Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y declaró la incompetencia del fuero para entender en la acción de amparo deducida contra 'el decreto del Poder Ejecutivo n9 2196/86, que dispuso la paralización y suspensión de los juicios" previsionales. Contra tal pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario, cuya. denegación motiva la presente queja.
2) Que los recurrentes sostienen que de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986, la providencia que resuelve sobre la competencia es inapelable y que, de acuerdo con el art. 16 o de dicha ley, no podrán articularse cuestiones de competencia ni excepciones previas. - 39) Que la declaración de incompetencia en la acción de amparo está expresamente admitida por el art. 49, segundo párrafo, de la ley 16.986, que dice: "Se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción". A ello no obsta lo dispuesto en el art. 16 de dicha ley, que veda la articulación de cuestiones de competencia, pues esta norma tiende a impedir el planteamiento de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2681
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