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Fallos: 310:2666 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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La argumentación de la apelante presenta falencias que impiden acoger el agravio: A) En primer lugar, el decreto 1103 del 31 de diciembre de 1973 (v. anexo 10) que incluyó a la sociedad actora en el régimen de la ley 17.752 y su modificatoria 19.949, prorrogada por la ley 19.079 art. 19) y acordó a los accionistas de la firma Hotel Internacional Cataratas del Iguazú S.A.C. (en formación) las franquicias estable cidas en el art. 6? del primero de los cuerpos legales citados (art. 39), no fue dictado con la demora que se alega. En efecto, adviértase —merced al decreto 1714 (v. anexo 8)— el problema concerniente Ne a la reubicación del lote sobre el cual se emplazaría el hotel, cuyos alcances fueron analizados en el considerando 4 y que, según los propios dichos de la actora, constituyó en su' momento un real .

impedimento para que el concurso se ejecutara y el hotel se cons- — , truyera (is. 1484 vta.). Con una situación como la descripta, no puede conjeturarse sobre inversiones perdidas, pues no es razonable que fueran a concretarse en esas condiciones. .

B) En noviembre de 1973 se inicia la obra (v. informe pericial, fs. 644vta.), sobre la base de una tenencia de que evidentemente ya se gozaba y que era la relación real que el art. 20 de las "cláusulas particulares" (anexo 6) tomaba en cuenta como punto de partida para el cómputo del plazo dentro del cual se debía construir el hotel. Ello revela una contemporaneidad entre el comienzo de las tareas y el decreto que acordaba las franquicias.

C) Durante 1974 y 1975 estuvo vigente el régimen de desgravación. A este respecto la actora exagera indebidamente los alcances que tuvo la sanción de la ley 20.628 que creó el impuesto a las ganancias que sustituyó, entre otros, al impuesto a los réditos art. 105). Como este último era el contemplado en el régimen de la ley 17.752 se habría creado, según la demandante, una situación legal que hipotéticamente podría haber creado "dudas interpretativas" en potenciales inversores (fs. 1513 vta.). Si existieron tales incertidumbres, fueron sin duda alguna infundadas, por cuanto el art. 106 de la mencionada ley 20.628 establecía categóricamente que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2666

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