acreditado serían aquellos en que se incurrió el Estado nacional (fs.
1501 vta./1506).
La apelante no plantea la cuestión en sus debidos términos. En ' efecto, toda la demanda, en lo relativo al tema de la demora, se asienta sobre el hecho indubitable de su existencia y que, por consiguiente, ha habido una discordancia objetiva entre los plazos previstos en el contrato para que la adjudicataria cóncluyera el hotel y aquéllos que efectivamente demandó la construcción. Es, justamente, sobre ese presupuesto que se apoya el reclamo, consistente, esencia, en sostener que el retardo no fue imputable a la empresa y que de él se derivaron daños que ésta no tiene que soportar. En otras palabras, la pretensión de Hotel Internacional Iguazú S. A.
tiene como objetivo probar que el incumplimiento de la obligación de terminar en plazo la obra que de suyo tenía por sujeto pasivo a la actora, fue totalmente atribuible a las omisiones del demandado, por lo cual éste debería cargar con el 100 de los daños que de él .
provinieron. .
De lo hasta aquí expuesto resulta que si la actora no conseguía probar que la invocada culpa del Estado había sido causa exclusiva de su incumplimiento —demora— sino sólo, como en definitiva sucedió, causa parcial, los daños consiguientes también deberían, ser soportados en la parte proporcional por la demandante, sin que pueda verse en esto infracción alguna al onus probandi o a los principios que regulan lo atinente a la culpa presunta en el incumplimiento de las obligaciones de origen contractual. En cuanto a la proporción establecida por el a quo con relación a los daños derivados de la demora, 50 de atribución para cada parte, el criterio resulta adecuado a las probanzas aportadas al expediente y a la dificultad que de ellas surge para determinar con total precisión la influencia causal de cada culpa, probada o presunta, en la producción del daño.
9) Que en torno al reclamo por lucro cesante la actora cuestiona que dicho rubro sea reducido al 50 por aplicación del concepto según el cual el demandado sólo es responsable parcial de los daños derivados de la demora en la conclusión de la obra (fs. 1506
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2663
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