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Fallos: 310:2662 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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época de colocar ascensores y equipos de aire acondicionado, ver fs.

648), impiden adjudicarles esa entidad, lo que impone concluir que una cuota de causalidad en la demora y, consiguientemente, en los daños derivados de ella, debe imputarse a quien, por definición, era la responsable de concluir el hotel en término, es decir la actora. Es, ni más ni menos, lo que resume el perito cuando manifiesta que "desde el punto de vista estrictamente técnico el ritmo de obra no fue — razonable teniendo fundamentalmente como referencia el plazo de 30 meses contractual y lo manifestado en la contestación del punto 14 de esta pericia" (fs. 649, punto 19). , 79) Que en el ítem "comunicaciones" la actora reconoce que no puede computarse la falta de aquéllas necesarias para la construcción del hotel, en lo cual coincide con el a quo, pero alega que las dudas, la falta de certeza en cuanto a que las otras, las necesarias. para el funcionamiento del establecimiento (art. 17 del pliego), estuvieran terminadas al momento de la finalización de la obra, justificó que no se avanzara en la construcción (fs. 1498 vta./1501). El agravio tampoco prospera en este punto. En primer lugar, se pretende justificar el propio retraso en la "falta absoluta de confianza" en la provisión de los servicios de comunicaciones por el demandado (fs.

1500 vta.), con lo que el ritmo lento de la obra encontraría su fundamento en una conjetura. Por otra parte, en su nota de fecha 31 de marzo de 1977 (anexo 52), la demandante había sostenido que la responsabilidad por daños y perjuicios "correspondería" —repárese en el tiempo verbal empleado— "si el hotel terminado no pudiera funcionar por falta de los servicios". En esa nota se calculaba terminar la obra entre marzo y abril de 1978 y lo cierto es que, según sus propios dichos, "en junio de 1978 dichos servicios (de comunicaciones) estuvieron listos y la conexión pudo efectuarse" (fs. 1501).

89) Que cuando, de manera global, la actora desarrolla el agravio que le ocasiona la imputación de una responsabilidad sólo parcial al demandado, en lo que hace a los daños derivados de las tantas veces mencionada demora de dos años y medio en concluir la obra, su argumentación puede resumirse de este modo: carecería de fundamento hacer cargar a la demandante con parte de esas consecuencias dañosas, porque los únicos incumplimientos que se habrían

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2662

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