Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2659 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

que se analizarán más adelante, pero no.Jes atribuye entidad suficiente como para justificar el mencionado atraso de dos años y medio.

Sí, en cambio, les adjudica una gravitación causal, a unos y otros, de un 50 en el retardo. - El argiir de la apelante no logra desvirtuar las conclusiones a que arribó el a quo. A este respecto, es menester hacer algunas — precisiones:

a) La sentencia recurrida encuadra a las señaladas circunstancias como incumplimientos del Estado nacional. Y, por cierto, no "nimios e irrelevantes" —como la actora quiere hacer decir a aquélla (£s. 1491)— sino de gravedad suficiente como para atribuir al demandado, en el plano de la imputatio. facti, el 50 de las consecuencias dañosas de la demora. .

b) En este agravio de la actora, como en varios otros, está subyacente una confusión entre el incumplimiento, no negado en cuanto a este punto se refiere, y su incidencia causal en el daño sufrido por el reclamante. Pues no se trata de que quien incumple soporte todo daño, sino sólo aquellos que, además de estar en una relación causal adecuada con el hecho antecedente, entren en las categorías específicas que en cada ámbito de responsabilidad juegan en el sub lite las reguladas en los arts. 519 a 522 del Código Civil).

Por otra parte, el damnificado debe poner la diligencia necesaria para reducir la magnitud del daño que el incumplimiento le ocasiona, y si así no lo hace incurrirá en una culpa que deberá catalogarse como concausa del perjuicio sufrido.

ce) La actora debía comenzar a construir a partir del momento en que tuviera la tenencia (cláusula 20 de las "particulares" del concurso, anexo 6), tenencia de la cual —con las limitaciones ya indicadas— ha gozado por lo menos desde noviembre de 1973, fecha en que comenzaron los trabajos (fs. 1488) y que es casi inmediata al dictado del decreto de "reubicación" (octubre de 1973). Resulta reveladora la terminología empleada en las "cláusulas. particulares" —tenencia— que flexibiliza el sentido que ha tenido el posterior .

uso del vocablo "posesión" (cláusulas 4 y 6° del boleto de venta, anexo 62).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2659

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos