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Fallos: 310:2657 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la demora. en concluir la obra imputable no total sino parcialmente al Estado nacional los daños derivados de aquélla debían ser soportados por el demandado sólo en la proporción en que había gravitado. su -incumplimiento.. 49) Que corresponde abordar los agravios esgrimidos por la actora en su memorial de fs. 1480/1537 contra la sentencia en recurso.

Reubicación del lote: Conviene tener presente que la adjudica ción a la demandante, como consecuencia del ya citado concurso público n? 2/72, fue hecha el 15 de enero de 1973 por resolución 0038/73 de la Dirección Nacional de Servicios Turísticos y que el boleto de venta de la fracción sobre la que debía construirse el hotel fue suscripto el 12 de julio de 1973 (anexos 5 y 62 de las carpetas que contienen la prueba documental). Posteriormente, el 4 de octubre de 1973, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto n? 1714, .

por el cual, además de ratificar la adjudicación efectuada por la ° resolución 0038/73, se reubicó el lote sobre el que debía levantarse la construcción. En los considerandos de dicho decreto se señaló que diversos organismos del Estado habían "establecido la conveniencia de efectuar un ligero desplazamiento en la ubicación del lote número tres, situado en la Reserva Nacional Iguazú y en el que se construirá un hotel de turismo internacional, a fin de proteger los aspectos estéticos y de atracción turística y evitar la superposición de visuales con respecto a las Cataratas del Iguazú entre el nuevo hotel y el Hotel Cataratas ya existente: Que este temperamento es aceptado expresamente por la empresa adjudicataria, única presentada al concurso público al que se llamó para la venta del lote indicado con cargo de construir un hotel internacional" (anexo 8).

La actora sostiene que el atraso en la iniciación de la obra que tal reubicación generó fue producto exclusivo del error inicial del Estado, que situó originalmente el Jugar donde debía construirse el hotel en un lote en el cual —por la "superposición de visuales" aludida en el decreto m" 1714/73— tal obra resultaba imposible £s. 1484 vta. y 1485 y 1485 vta.). Señala que la Cámara, al negar indemnización por este concepto, confunde "consentimiento con la reubicación del lote" con "consentimiento con la eximición de responsabilidad". Si bien admite que la actora "no podría estar nunca

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2657

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