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Fallos: 310:2658 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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disconforme con que el hotel se reubicara, ya que si ello no se efec tuaba, la obra no podría iniciarse y el concurso no podría tampoco cumplirse" y que, por lo tanto, "es absurdo entonces suponer que mi mandante hubiera podido manifestar en algún momento su disconformidad con la reubicación" (fs. 1485), ello no significa que la " demandante haya querido eximir al Estado nacional de las consecuencias resarcitorias de su yerro (fs. 1485 vta.).

Establecido, entonces, que la demandante estuvo totalmente de acuerdo con la reubicación, porque de otro modo la obra devenía imposible, la magnitud del error que evidencia el primitivo emplazamiento, enfatizado por la propia actora, se vuelve en su contra, por aplicación del viejo axioma que impide invocar la propia tor peza. En efecto, si desde el inicio la ubicación era incorrecta y, por lo tanto, el concurso no podía cumplirse, por la "superposición de visuales" (loc, cit.), tal hecho debió ser advertido por la concursante rápidamente y con relativa facilidad, de haber aplicado una o mínima diligencia, a cuyo fin debe advertirse que la entidad del proyecto que se pretendía encarar exigía la realización de serios estudios técnicos que permitieran concluir en que la obra era factible.

Es decir, que el inexcusable error que se imputa al demandado le resulta a sí misma aplicable, lo que permite entender por qué no sólo no se opuso a la "reubicación" sino que estuvo de acuerdo con ella. Desde tal perspectiva, no puede pretender resarcimiento alguno por la necesidad de cambiar el lote sobre el cual se asentaría la v construcción.

59 Que el agravio desarrollado a fs. 1487/1493 se apoya en la existencia de ocupantes —empleados del antiguo Hotel -Cataratas— en parte del lote sobre el cual debía edificarse el hotel, al momento de iniciarse la obra, situación que se prolongó durante bastante tiempo (ver acta de fecha 31 de octubre de 1975, anexo 9). También se alega la demora en entregar la posesión formal del inmueble.

Las circunstancias apuntadas configurarían un incumplimiento del Estado nacional que, sumado a otros análogos, sería causa de Ja demora en la terminación de la obra (2 años y medio).

La sentencia apelada no desconoce que los hechos reseñados constituyeron incumplimientos por parte del demandado, como otros

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2658

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