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Fallos: 310:2656 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dicionamientos que el sentenciante entendió que habían sido aceptados por el Estado nacional (fs. 908/924).

La decisión fue apelada por ambas partes y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en lo principal la sentencia recurrida. Con relación a la mencionada nota del 23 de noviembre de 1972, dicho Tribunal consideró, de modo semejante al de primera instancia, que el Estado nacional, al efectuar la adjudicación, había aceptado implícitamente las reservas y condiciones que aquélla contendría (fs. 1082/1097).

Interpuesto recurso extraordinario por el Estado nacional, su denegación motivó la queja de fs. 1379/1386, a la que esta Corte hizo lugar en su pronunciamiento de fs. 1401/1405, en el cual se declaró procedente el remedio federal intentado y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En sustancia, el Tribunal determinó que las estipulaciones contenidas la mentada nota del 23 de noviembre de 1972 no podían ser consideradas como incorporadas al contrato y que, por lo tanto, quedaba descalificada Ja.sentencia que había examinado la pretensión indemnizatoria sobre ese inexacto presupuesto. Reenviadas las actuaciones al Tribunal de origen, la Sala I dictó una nueva sentencia (fs. 1415/1426), contra la cual ambas partes dedujeron los recursos ordinarios que corresponde al Tribunal considerar. En síntesis, el a quo admitió parcialmente la demanda e hizo lugar a la totalidad de los importes fijados en concepto de:

a) inversión para proveer agua, energía y servicio sanitario, con excepción de la suma relativa a comunicaciones, y b) productos químicos blanqueadores, en tanto que sólo declaró procedente el 50 de las sumas fijadas en concepto de "mayor costo de la construcción" y "perjuicio por diferencia de costo financiero", criterio de admisión parcial que también aplicó al rubro "lucro cesante", cuya determinación difirió para la etapa procesal de ejecución de sentencia. En cuanto a. las costas, dispuso que fueran distribuidas en el orden causado y por mitades las concernientes a' los peritajes.

Resulta oportuno señalar que la decisión consistente en indemnizar ciertos daños solamente en el 50 de su monto encontró su fundamento en la circunstancia de que el a quo consideró que, al ser

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2656 
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