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Fallos: 310:2653 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cabe el ejercicio de la jurisdicción originaria atribuida por aquellas normas a esta Corte Suprema. .

Por ello se declara la inadmisibilidad de la demanda planteada.

. Enrique Santiago Petracchi. " HOTEL INTERNACIONAL IGUAZU S. A. v. NACION ARGENTINA DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contraotual. No se trata de que quien incumple soporte todo el daño, sino sólo aque— llos que además de estar en una relación causal adecuada con el hecho antecedente entren la categoría específica que en cada ámbito de responsabilidad juegan: en el caso, las reguladas en los arts. 519 a 522 .

del Código Civil. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. ; El damnificado debe poner la diligencia necesaria para reducir la mag- ' nitud del daño que el incumplimiento de la otra parte le ocasiona, caso contrario incurrirá en una culpa que deberá catalogarse como concausa del perjuicio sufrido, .

DAÑOS. Y PERJUICIOS: Principios generales.

Si la pretensión de la actora. tuvo como objetivo probar que su incumplimieñto de la obligación de terminar en el plazo la obra fue totalmente atribuible a las omisiones del estado demandado, y no consigue probar que la invocada culpa del estado fue causa exclusiva de su incumplimiento, sino sólo causa parcial, los daños consiguientes debén ser soportados en la parte proporcional por ella, sin que esto constituya infracción alguna al onus probandi o a los principios que regulan lo atinente a la culpa presunta en el incumplimiento de Jas obligaciones de .

origen contractual. . T:4PUESTO AL VALOR AGREGADO. , No habiendo existido un "tratamiento preferencial" para los. hoteles in- temacionales con relacióri al impuesto a las ventas, no existió obligación

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2653

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