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Fallos: 310:2655 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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29) Que contra dicho pronunciamiento tanto la actora como la demandada interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos por el Tribunal y que son formalmente viables, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en esta causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actuali- .

zado a la fecha de deducción de los recursos, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de la Corte n% 487/86.

39) Que la actora, propietaria de un hotel internacional frente a las Cataratas del Iguazú, fue adjudicataria del concurso público n9 2/72 por el cual se puso a la venta una parcela de tierra ubicada en las cercanías de aquéllas con el compromiso de construir, dentro de determinado plazo, un hotel cuyas características establecía el pliego del concurso. Tiempo después de finalizada la obra, la actora demandó al Estado nacional por cobro de los daños y: perjuicios que diversos incumplimientos de éste le habrían provocado, lo que, en apretada síntesis, conprendían desde los derivados de la demora en la iniciación, prosecución y conclusión de aquélla (mayores costos de construcción y financiación, erogaciones que en diversas áreas debió hacer la demandante, lucro cesante que sufrió, carencia de inversiones desgravadas con las que contaba, entre otros rubros), hasta los relativos a exenciones impositivas, arancelarias y previsionales a las que se consideraba acreedora y de las que no gozó.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado nacional a indemnizar los daños y perjuicios correspondientes a cinco rubros, a saber: 1) Inversión para proveer hgua, energía y servicio sanitario; 2) Mayor costo de la construcción; 39) Perjuicio por diferencia de costo financiero; 49) Reintegro IVA y 59) Productos químicos blanqueadores para lavado mantelería y blanco. La resolución impuso las costas a la deman- dada y, en lo que aquí interesa, interpretó que el que denominó "plexo normativo: contractual" estaba integrado no sólo por las cláusulas del concurso n? 2/72 sino también por una nota de fecha 23 de noviembre de 1972 que la actora habría presentado a la demandada y en la que se planteaban una serie de reservas y con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2655

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